
Canal de denuncias
Sistema interno de comunicación segura conforme a la Ley 2/2023 de protección del informante.
1. Finalidad
El presente Canal de Denuncias tiene como finalidad permitir la comunicación segura de posibles infracciones normativas, legales o éticas que se produzcan en el seno de SAT CITFRUT N9910, garantizando la protección de las personas informantes conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este sistema se implanta atendiendo al principio de proporcionalidad, adecuado al tamaño y estructura de la empresa.
2. Ámbito subjetivo
Podrán utilizar el canal:
- Personas trabajadoras de la empresa.
- Directivos y miembros del órgano de administración.
- Personal en prácticas o becarios.
- Proveedores, contratistas y subcontratistas.
- Personas que hayan finalizado su relación laboral.
3. Hechos comunicables
Podrán comunicarse, entre otros, los siguientes hechos:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
- Incumplimientos del código ético o normativas internas.
- Conductas de fraude, corrupción, acoso, discriminación o conflictos de interés.
Quedan excluidas las denuncias falsas, maliciosas o basadas únicamente en rumores sin fundamento.
4. Principios del sistema
El Canal de Denuncias se rige por los siguientes principios:
- Confidencialidad de la identidad del informante.
- Posibilidad de comunicación anónima.
- Prohibición expresa de represalias.
- Presunción de inocencia de las personas afectadas.
- Uso responsable y de buena fe.
- Protección de datos personales.
5. Medios de comunicación
Las comunicaciones podrán realizarse:
- Por escrito, mediante formulario web o correo electrónico.
- Verbalmente, a solicitud del informante, mediante reunión presencial o llamada telefónica.
El canal estará accesible de forma permanente.
6. Responsable del Canal
La gestión del canal corresponderá al Responsable del Sistema de Información Interna, quien actuará con independencia, confidencialidad y autonomía funcional. En empresas de 50 a 249 personas, la función podrá ser asumida por una persona designada, sin necesidad de comité, siempre que se garantice la imparcialidad.
7. Procedimiento de gestión
- Recepción de la denuncia.
- Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo riesgo para la confidencialidad.
- Análisis preliminar de admisión.
- Investigación interna, solicitando información adicional si fuese necesario.
- Resolución y adopción de medidas, si procede.
El plazo máximo para la tramitación será de 3 meses, ampliable en casos complejos.
8. Protección del informante
La empresa prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia, amenaza o trato desfavorable contra quien informe de buena fe, incluso aunque los hechos no se confirmen. Las represalias serán consideradas infracción muy grave.
9. Protección de datos personales
Los datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD, limitándose el acceso exclusivamente a las personas autorizadas. Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la investigación.
10. Canal externo
Se informa a las personas informantes de la posibilidad de acudir al Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), sin perjuicio de la utilización del canal interno.
Canal de denuncias
Complete el formulario para comunicar de forma confidencial o anónima posibles infracciones normativas, legales o éticas.